Auto Supremo AS/0886/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2019-RA

Fecha: 05-Sep-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 637 a 642, interpuesto por Claudia Ximena Mendizabal Rada contra el Auto de Vista Nº S – 22/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 622 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Jenny Mostajo Guzmán contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 645 a 646 vta., el Auto de concesión de 30 de julio de 2019 cursante a fs. 647; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 20 a 23, aclarada y subsanada de fs. 26 a 28 vta., y 31 vta., se inició el proceso de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Claudia Ximena Mendizabal Rada quien una vez citada, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional sobre cumplimiento de contrato de opción de venta mediante escrito de fs. 197 a 204, subsanado de fs. 209 a 213; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 12/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 509 a 518 vta., mediante el cual la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la misma en cuanto a los demás conceptos demandados en calidad de daños y perjuicios, asimismo declaró IMPROBADA la reconvención sobre cumplimiento de contrato de opción de comprar e insuficiencia de Poder otorgado al abogado actuante y la hermana de la propietaria.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Claudia Ximena Mendizabal Rada, mediante memorial de fs. 539 a 550 vta.; fue resuelta mediante Auto de Vista Nº S - 22/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 622 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Claudia Ximena Mendizabal Rada mediante el memorial de fs. 637 a 642, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley