En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 637 a 642, interpuesto por Claudia Ximena Mendizabal Rada contra el Auto de Vista Nº S - 22/2019 de 15 de febrero cursante de fs. 622 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 637 a 642, interpuesto por Claudia Ximena Mendizabal Rada contra el Auto de Vista Nº S - 22/2019 de 15 de febrero cursante de fs. 622 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Jenny Mostajo Guzmán. c/ Claudia Ximena Mendizabal Rada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S – 22/2019 de 15 de febrero, cursante
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente Claudia Ximena Mendizabal Rada, al margen de
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
