a) La errónea interpretación y aplicación del art
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 1299 del Código Civil con relación a los arts. 493.I y 549 nums.1) y 5) de la misma norma civil, pues no se aplicó la regla general al hecho concreto respecto a los contratos demandados de nulidad dado que en dichos contratos se observa la falta de intervención del testigo que firme a ruego por la contratante que en este caso es la vendedora
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 1299 del Código Civil con relación a los arts. 493.I y 549 nums.1) y 5) de la misma norma civil, pues no se aplicó la regla general al hecho concreto respecto a los contratos demandados de nulidad dado que en dichos contratos se observa la falta de intervención del testigo que firme a ruego por la contratante que en este caso es la vendedora
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación y aplicación del art
- b) Que el tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
