CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de documentos y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por si y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro, seguido por los recurrentes contra Paulito Robles Cruz, la contestación al recurso de fs. 522 a 523 vta., el Auto de Concesión de f29 de agosto de 2019 que cursa de fs. 524, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 42 a 44, subsanada de fs. 45 a 46 y ratificada de fs. 47 a 48, Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de sus hermanos Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro contra Paulito Robles Cruz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación conforme memorial de fs. 106 a 112; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 37/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 474 a 478, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por si y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro, seguido por los recurrentes contra Paulito Robles Cruz, la contestación al recurso de fs. 522 a 523 vta., el Auto de Concesión de f29 de agosto de 2019 que cursa de fs. 524, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 42 a 44, subsanada de fs. 45 a 46 y ratificada de fs. 47 a 48, Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de sus hermanos Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro contra Paulito Robles Cruz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación conforme memorial de fs. 106 a 112; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 37/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 474 a 478, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación y aplicación del art
- b) Que el tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
