De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista recurrido en casación es revocatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación y aplicación del art
- b) Que el tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
