POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuentes por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación y aplicación del art
- b) Que el tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
