3. De la legitimación procesal
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 219, se observa que Richard Villarroel Flores fue notificado el 22 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 2 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 220, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro los diez días hábiles previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 219, se observa que Richard Villarroel Flores fue notificado el 22 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 2 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 220, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro los diez días hábiles previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 907/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 51/2019 de 6 de junio, se advierte que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Que el Tribunal de apelación vulneró el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
