De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, este goza de plena legitimación procesal para interponer el9 presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda principal, recurso que al haber dado lugar al ante dicho Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 907/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 51/2019 de 6 de junio, se advierte que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Que el Tribunal de apelación vulneró el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
