POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
b) Que el Auto de Vista es impertinente porque debió ingresar al fondo, al no haber procedido de dicha forma se infringió el art. 265.I del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicitó la anulación del Auto de Vista para que ingrese al análisis de fondo.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Richard Villarroel Flores contra el Auto de Vista N° 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
De esta manera, solicitó la anulación del Auto de Vista para que ingrese al análisis de fondo.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Richard Villarroel Flores contra el Auto de Vista N° 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Auto Supremo: 907/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 51/2019 de 6 de junio, se advierte que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Que el Tribunal de apelación vulneró el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
