3.De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Modesta Méndez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución de segunda instancia el 29 de julio de 2019 (fs. 108), presentando su recurso de casación el 12 de agosto de 2019 según timbre electrónico de presentación a fs. 109; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 948/2019-RA
- Expediente: SC-107-19-S
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusó que el Tribunal Ad quem, vulneró el principio de verdad material, al no realizar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
