De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
c)Refirió que de acuerdo al propio relato del demandado en el memorial de fs. 58 a 60, este conocía que su persona introdujo las mejoras al inmueble, además que se encuentra en posesión del mismo, consiguientemente al no reclamar este a su vendedor asume por cuenta propia toda la responsabilidad sobre las cargas y obligaciones que pesan sobre el inmueble, con legitimación para poder cancelar la mejoras introducidas en dicho inmueble, aspecto que no fue considerado en la resolución de segunda instancia vulnerando el art. 630 del Código Civil.
d)Arguyó que tanto el anterior propietario como el nuevo, ahora demandando, tenían conocimiento de más de 6 meses, que su persona introdujo mejoras sobre el inmueble objeto de la litis, siendo que no realizaron reclamo alguno respecto al retiro de las mismas, su derecho caducó conforme el art. 129 del Código Civil, aspecto que no fue considerado por los de instancia.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
d)Arguyó que tanto el anterior propietario como el nuevo, ahora demandando, tenían conocimiento de más de 6 meses, que su persona introdujo mejoras sobre el inmueble objeto de la litis, siendo que no realizaron reclamo alguno respecto al retiro de las mismas, su derecho caducó conforme el art. 129 del Código Civil, aspecto que no fue considerado por los de instancia.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Auto Supremo: 948/2019-RA
- Expediente: SC-107-19-S
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusó que el Tribunal Ad quem, vulneró el principio de verdad material, al no realizar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
