CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 113 vta., interpuesto por Modesta Méndez contra el Auto de Vista Nº 57/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de pago de mejoras, seguido por la recurrente contra Javier Ortiz Méndez; el Auto de concesión a fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 28 a 29 vta., Modesta Mendez inició proceso ordinario de pago de mejoras; acción dirigida contra Javier Ortiz Méndez, quien una vez citado con la demanda, contestó de forma negativa y opuso excepciones mediante escrito de fs. 58 a 60; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 82 a 84, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo-Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de pago de mejoras.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Modesta Méndez, mediante memorial cursante de fs. 86 a 88 vta., originó la emisión del Auto de Vista Nº 57/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Modesta Méndez mediante memorial cursante de fs. 109 a 113 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 28 a 29 vta., Modesta Mendez inició proceso ordinario de pago de mejoras; acción dirigida contra Javier Ortiz Méndez, quien una vez citado con la demanda, contestó de forma negativa y opuso excepciones mediante escrito de fs. 58 a 60; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 82 a 84, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo-Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de pago de mejoras.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Modesta Méndez, mediante memorial cursante de fs. 86 a 88 vta., originó la emisión del Auto de Vista Nº 57/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Modesta Méndez mediante memorial cursante de fs. 109 a 113 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley
- Auto Supremo: 948/2019-RA
- Expediente: SC-107-19-S
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusó que el Tribunal Ad quem, vulneró el principio de verdad material, al no realizar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
