De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 972/2019
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: LP-73-19-S
Partes: Carmen Rosa Baldivia viuda de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, interpuesto por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el auto de concesión de fs. 315, Auto Supremo 634/2019 RA, de fs. 320 a 321 vta., que admitió el recurso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Carmen Valdivia viuda de Murillo (fs. 16 y vta.), subsanada a fs. 18 vta., en la que impetra el cumplimiento de obligación de cancelación de préstamos de dineros garantizados en seis cheques bancarios que consignaban diferentes sumas de dinero en moneda americana, haciendo un total de $us. 19.000 (Dólares Americanos Diecinueve Mil 00/100), otorgados por Roxana Rivera Añez, contra quién dirige su acción, una vez citada la demandada, se apersonó al proceso (fs. 19 a 20) solicitando nulidad de obrados aduciendo que no fue citada con la medida preparatoria de demanda que en rebeldía dio por reconocida su firma estampada en los cheques referidos, incidente que fue rechazado por Auto cursante de fs. 30 a 31, por lo que mediante memorial de fs. 37 a 38 respondió a la demanda oponiendo excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, que fueron declaradas improbadas (fs. 43 a 44), continuando la tramitación de la causa, hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7° de la ciudad de La Paz (luego de haber pronunciado dos sentencias fs. 111 a 113, anulada por Auto de Vista de fs. 134 a 135 vta., siendo declarado infundado el recurso de casación deducido por la demandada mediante Auto Supremo de fs. 164 a 167, y la sentencia de fs. 175 a 178, declarada nula por Auto de Vista de (fs. 214 a 215 vta.), consecuentemente se emitió Sentencia N° 142/2016 de 22 de agosto, (fs. 222 a 224vta.), declarado PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele la suma de $us. 6.700 (Dólares Americanos Seis Mil Setecientos 00/100), más intereses legales dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.
2.El fallo de primera instancia fue apelado por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, (fs. 227 a 229), recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que Confirmó la sentencia apelada con base en los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el A quo hubiere incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, pues considerando los principios de unidad de la prueba y de comunidad de la prueba, se advierte que la resolución de primer grado contiene con claridad las razones en las que funda su decisión, si bien no indica que hechos no fueron probados, sin embargo tal ausencia no causa mayor trascendencia en la decisión; b) Los cheques presentados por la demandante, sí fueron considerados por el A quo, sin embargo, el hecho de que los mismos no hayan llegado al fin previsto por la demandante de ninguna forma puede ser considerado como un agravio o que cause menoscabo a la demandante, más aún si se considera que el valor otorgado a estos cheques fue producto del valor integral de la prueba propuesta, bajo los principios antes indicados; c) La decisión contenida en la sentencia es producto del hecho que se comprobó en el proceso la titularidad de la cuenta consignada en los cheques a una persona jurídica diferente de la demandada y las aseveraciones contenidas en las confesiones de ambas partes; d) El juez A quo, actuó dentro de los parámetros establecidos por los principios de congruencia y verdad material, pues si bien es cierto que la demandante pretendía el pago de $us. 19.000 con base en los cheques adjuntados a la demanda, no es menos cierto que con la confesión provocada de la propia demandante, se estableció la carencia de valor de estos cheques por el hecho de haber sido entregados en garantía, y por la confesión provocada de la demandada se estableció que esta confesó adeudar a la demandante la suma de $us. 6.500 por lo que, el juez al establecer el valor de plena prueba a las confesiones, no hizo nada más que tutelar judicialmente lo confesado por las partes.
3.El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo mediante memorial de fs. 309 a 311, siendo admitido por Auto Supremo Nº 634/2019-RA de 1 de julio, correspondiendo entonces su resolución
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 972/2019
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: LP-73-19-S
Partes: Carmen Rosa Baldivia viuda de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, interpuesto por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el auto de concesión de fs. 315, Auto Supremo 634/2019 RA, de fs. 320 a 321 vta., que admitió el recurso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Carmen Valdivia viuda de Murillo (fs. 16 y vta.), subsanada a fs. 18 vta., en la que impetra el cumplimiento de obligación de cancelación de préstamos de dineros garantizados en seis cheques bancarios que consignaban diferentes sumas de dinero en moneda americana, haciendo un total de $us. 19.000 (Dólares Americanos Diecinueve Mil 00/100), otorgados por Roxana Rivera Añez, contra quién dirige su acción, una vez citada la demandada, se apersonó al proceso (fs. 19 a 20) solicitando nulidad de obrados aduciendo que no fue citada con la medida preparatoria de demanda que en rebeldía dio por reconocida su firma estampada en los cheques referidos, incidente que fue rechazado por Auto cursante de fs. 30 a 31, por lo que mediante memorial de fs. 37 a 38 respondió a la demanda oponiendo excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, que fueron declaradas improbadas (fs. 43 a 44), continuando la tramitación de la causa, hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7° de la ciudad de La Paz (luego de haber pronunciado dos sentencias fs. 111 a 113, anulada por Auto de Vista de fs. 134 a 135 vta., siendo declarado infundado el recurso de casación deducido por la demandada mediante Auto Supremo de fs. 164 a 167, y la sentencia de fs. 175 a 178, declarada nula por Auto de Vista de (fs. 214 a 215 vta.), consecuentemente se emitió Sentencia N° 142/2016 de 22 de agosto, (fs. 222 a 224vta.), declarado PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele la suma de $us. 6.700 (Dólares Americanos Seis Mil Setecientos 00/100), más intereses legales dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.
2.El fallo de primera instancia fue apelado por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, (fs. 227 a 229), recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que Confirmó la sentencia apelada con base en los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el A quo hubiere incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, pues considerando los principios de unidad de la prueba y de comunidad de la prueba, se advierte que la resolución de primer grado contiene con claridad las razones en las que funda su decisión, si bien no indica que hechos no fueron probados, sin embargo tal ausencia no causa mayor trascendencia en la decisión; b) Los cheques presentados por la demandante, sí fueron considerados por el A quo, sin embargo, el hecho de que los mismos no hayan llegado al fin previsto por la demandante de ninguna forma puede ser considerado como un agravio o que cause menoscabo a la demandante, más aún si se considera que el valor otorgado a estos cheques fue producto del valor integral de la prueba propuesta, bajo los principios antes indicados; c) La decisión contenida en la sentencia es producto del hecho que se comprobó en el proceso la titularidad de la cuenta consignada en los cheques a una persona jurídica diferente de la demandada y las aseveraciones contenidas en las confesiones de ambas partes; d) El juez A quo, actuó dentro de los parámetros establecidos por los principios de congruencia y verdad material, pues si bien es cierto que la demandante pretendía el pago de $us. 19.000 con base en los cheques adjuntados a la demanda, no es menos cierto que con la confesión provocada de la propia demandante, se estableció la carencia de valor de estos cheques por el hecho de haber sido entregados en garantía, y por la confesión provocada de la demandada se estableció que esta confesó adeudar a la demandante la suma de $us. 6.500 por lo que, el juez al establecer el valor de plena prueba a las confesiones, no hizo nada más que tutelar judicialmente lo confesado por las partes.
3.El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo mediante memorial de fs. 309 a 311, siendo admitido por Auto Supremo Nº 634/2019-RA de 1 de julio, correspondiendo entonces su resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo Casando parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- - En relación a la nota de la ASFI a la que se hace mención,
- - Que no es evidente que la confesión de la demandante en sentido de que
- Solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del auto de vista recurrido se tiene que
- El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos,
- Así, se tiene que a fs
- Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que
- Por otro lado, tampoco la confesión de la recurrente recae sobre hechos cuya investigación o
- 4
- En consecuencia, la fundamentación de la presente resolución, los fundamentos de la resolución recurrida sirven
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- El fundamento de la presente resolución sirve de suficiente respuesta a los argumentos contenidos en
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
