Auto Supremo AS/0972/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 972/2019
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: LP-73-19-S
Partes: Carmen Rosa Baldivia viuda de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, interpuesto por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el auto de concesión de fs. 315, Auto Supremo 634/2019 RA, de fs. 320 a 321 vta., que admitió el recurso, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Carmen Valdivia viuda de Murillo (fs. 16 y vta.), subsanada a fs. 18 vta., en la que impetra el cumplimiento de obligación de cancelación de préstamos de dineros garantizados en seis cheques bancarios que consignaban diferentes sumas de dinero en moneda americana, haciendo un total de $us. 19.000 (Dólares Americanos Diecinueve Mil 00/100), otorgados por Roxana Rivera Añez, contra quién dirige su acción, una vez citada la demandada, se apersonó al proceso (fs. 19 a 20) solicitando nulidad de obrados aduciendo que no fue citada con la medida preparatoria de demanda que en rebeldía dio por reconocida su firma estampada en los cheques referidos, incidente que fue rechazado por Auto cursante de fs. 30 a 31, por lo que mediante memorial de fs. 37 a 38 respondió a la demanda oponiendo excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, que fueron declaradas improbadas (fs. 43 a 44), continuando la tramitación de la causa, hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7° de la ciudad de La Paz (luego de haber pronunciado dos sentencias fs. 111 a 113, anulada por Auto de Vista de fs. 134 a 135 vta., siendo declarado infundado el recurso de casación deducido por la demandada mediante Auto Supremo de fs. 164 a 167, y la sentencia de fs. 175 a 178, declarada nula por Auto de Vista de (fs. 214 a 215 vta.), consecuentemente se emitió Sentencia N° 142/2016 de 22 de agosto, (fs. 222 a 224vta.), declarado PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele la suma de $us. 6.700 (Dólares Americanos Seis Mil Setecientos 00/100), más intereses legales dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.
2.El fallo de primera instancia fue apelado por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo, (fs. 227 a 229), recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que Confirmó la sentencia apelada con base en los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el A quo hubiere incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, pues considerando los principios de unidad de la prueba y de comunidad de la prueba, se advierte que la resolución de primer grado contiene con claridad las razones en las que funda su decisión, si bien no indica que hechos no fueron probados, sin embargo tal ausencia no causa mayor trascendencia en la decisión; b) Los cheques presentados por la demandante, sí fueron considerados por el A quo, sin embargo, el hecho de que los mismos no hayan llegado al fin previsto por la demandante de ninguna forma puede ser considerado como un agravio o que cause menoscabo a la demandante, más aún si se considera que el valor otorgado a estos cheques fue producto del valor integral de la prueba propuesta, bajo los principios antes indicados; c) La decisión contenida en la sentencia es producto del hecho que se comprobó en el proceso la titularidad de la cuenta consignada en los cheques a una persona jurídica diferente de la demandada y las aseveraciones contenidas en las confesiones de ambas partes; d) El juez A quo, actuó dentro de los parámetros establecidos por los principios de congruencia y verdad material, pues si bien es cierto que la demandante pretendía el pago de $us. 19.000 con base en los cheques adjuntados a la demanda, no es menos cierto que con la confesión provocada de la propia demandante, se estableció la carencia de valor de estos cheques por el hecho de haber sido entregados en garantía, y por la confesión provocada de la demandada se estableció que esta confesó adeudar a la demandante la suma de $us. 6.500 por lo que, el juez al establecer el valor de plena prueba a las confesiones, no hizo nada más que tutelar judicialmente lo confesado por las partes.
3.El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por la demandante Carmen Rosa Valdivia viuda de Murillo mediante memorial de fs. 309 a 311, siendo admitido por Auto Supremo Nº 634/2019-RA de 1 de julio, correspondiendo entonces su resolución