Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que
Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que ésta constituye un lapsus linguae o que recaiga en la previsión de los nums. 1) y 2) del art. 162 del Código Procesal Civil, habida cuenta que no se encuentra excluida por la ley respecto a los hechos que constituyen el objeto del proceso, en autos, la confesión de la recurrente recae sobre los hechos que hacen el objeto de la litis, cual es el cobro de los dineros consignados en los tantas veces nombrados cheques de fs. 1 a 2, y no puede considerarse que aquella confesión implique una renuncia a los derechos de la demandante, simplemente, da fe que los cheque fueron entregados en garantía de las sumas de dinero otorgadas en préstamo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo Casando parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- - En relación a la nota de la ASFI a la que se hace mención,
- - Que no es evidente que la confesión de la demandante en sentido de que
- Solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del auto de vista recurrido se tiene que
- El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos,
- Así, se tiene que a fs
- Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que
- Por otro lado, tampoco la confesión de la recurrente recae sobre hechos cuya investigación o
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- En consecuencia, la fundamentación de la presente resolución, los fundamentos de la resolución recurrida sirven
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- El fundamento de la presente resolución sirve de suficiente respuesta a los argumentos contenidos en
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
