Auto Supremo AS/0972/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que

Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que ésta constituye un lapsus linguae o que recaiga en la previsión de los nums. 1) y 2) del art. 162 del Código Procesal Civil, habida cuenta que no se encuentra excluida por la ley respecto a los hechos que constituyen el objeto del proceso, en autos, la confesión de la recurrente recae sobre los hechos que hacen el objeto de la litis, cual es el cobro de los dineros consignados en los tantas veces nombrados cheques de fs. 1 a 2, y no puede considerarse que aquella confesión implique una renuncia a los derechos de la demandante, simplemente, da fe que los cheque fueron entregados en garantía de las sumas de dinero otorgadas en préstamo