El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos,
En efecto, el Tribunal Ad quem confirmó la decisión de su inferior, evidenciando que la documental de fs. 1 a 2, constituida por los seis cheques que fueron otorgados por la demandada a favor de la actora, si bien es cierto que merecieron un reconocimiento a través de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas (auto de fs. 7 vta.), no es menos cierto que mediante la certificación expedida por el Banco Nacional de Bolivia de fs. 64, se demostró que la demandada no era la titular de la cuenta corriente en moneda extranjera N° 140-0586876, siendo la titular la empresa Rivera Añez Asociados Consultores S.R.L., en consecuencia, al no ser la demandada titular de aquella cuenta corriente los cheques base de la presente demanda de cumplimiento de obligación, dejan de tener la calidad de título valor y se reputan como nulos, así previene el art. 204 del Código Penal, dentro de cuya previsión puede ser subsumida la conducta de la demanda, tipificándola como delito de giro de cheque en descubierto, pues esta norma punitiva es clara al señalar: “El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago, mediante aviso de pago, comunicación del tenedor, o cualquier otra forma documentada de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años, y con multa de treinta a cien días”
El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos, pues prevé: “En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho” (negrillas se añadieron). En autos, la contravención se trasunta precisamente en que quién no es titular de la cuenta gira a favor de la demandante los seis cheques base la presente acción, y lo que es aún más importante, aquellos cheques fueron entregados como garantía de los diferentes préstamos de dinero que realizó la demandante en favor de la demandada, situación que se demostró en el devenir del proceso al haber sido inclusive reconocido este extremo por la propia demandante en la confesión a la que fue deferida, conforme se analizará más adelante
El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos, pues prevé: “En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho” (negrillas se añadieron). En autos, la contravención se trasunta precisamente en que quién no es titular de la cuenta gira a favor de la demandante los seis cheques base la presente acción, y lo que es aún más importante, aquellos cheques fueron entregados como garantía de los diferentes préstamos de dinero que realizó la demandante en favor de la demandada, situación que se demostró en el devenir del proceso al haber sido inclusive reconocido este extremo por la propia demandante en la confesión a la que fue deferida, conforme se analizará más adelante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que formuló recurso de
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- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo Casando parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- - En relación a la nota de la ASFI a la que se hace mención,
- - Que no es evidente que la confesión de la demandante en sentido de que
- Solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del auto de vista recurrido se tiene que
- El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos,
- Así, se tiene que a fs
- Vista así la confesión a la que fue deferida la demandante, no puede decirse que
- Por otro lado, tampoco la confesión de la recurrente recae sobre hechos cuya investigación o
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- En consecuencia, la fundamentación de la presente resolución, los fundamentos de la resolución recurrida sirven
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- El fundamento de la presente resolución sirve de suficiente respuesta a los argumentos contenidos en
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
