Auto Supremo AS/0972/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos,

En efecto, el Tribunal Ad quem confirmó la decisión de su inferior, evidenciando que la documental de fs. 1 a 2, constituida por los seis cheques que fueron otorgados por la demandada a favor de la actora, si bien es cierto que merecieron un reconocimiento a través de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas (auto de fs. 7 vta.), no es menos cierto que mediante la certificación expedida por el Banco Nacional de Bolivia de fs. 64, se demostró que la demandada no era la titular de la cuenta corriente en moneda extranjera N° 140-0586876, siendo la titular la empresa Rivera Añez Asociados Consultores S.R.L., en consecuencia, al no ser la demandada titular de aquella cuenta corriente los cheques base de la presente demanda de cumplimiento de obligación, dejan de tener la calidad de título valor y se reputan como nulos, así previene el art. 204 del Código Penal, dentro de cuya previsión puede ser subsumida la conducta de la demanda, tipificándola como delito de giro de cheque en descubierto, pues esta norma punitiva es clara al señalar: “El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago, mediante aviso de pago, comunicación del tenedor, o cualquier otra forma documentada de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años, y con multa de treinta a cien días”
El segundo parágrafo de esta disposición, es aún más específico para el caso de autos, pues prevé: “En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho” (negrillas se añadieron). En autos, la contravención se trasunta precisamente en que quién no es titular de la cuenta gira a favor de la demandante los seis cheques base la presente acción, y lo que es aún más importante, aquellos cheques fueron entregados como garantía de los diferentes préstamos de dinero que realizó la demandante en favor de la demandada, situación que se demostró en el devenir del proceso al haber sido inclusive reconocido este extremo por la propia demandante en la confesión a la que fue deferida, conforme se analizará más adelante