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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 977/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: SC-67-19-S
Partes:Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace c/ Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación con rojo), interpuesto por Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace representado legalmente por Edward Fernando Gareca Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., y su Complementación de fs. 562 (foliación con rojo), pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Reynaldo Chipana Huanca, Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe, la contestación al recurso de fs. 584 a 585 vta., el Auto de Concesión de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 586; Auto Supremo de Admisión Nº 601/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 595 a 596, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace, interpusieron demanda de usucapión decenal del inmueble ubicado en la zona Este, Unidad Vecinal ET-50A, Manzana 50A, Lote Nº 7, debido a que viven pacíficamente durante 11 años, y cuentan con servicios de agua potable y energía eléctrica, según memorial de fs. 64 a 65 vta.; acción dirigida contra Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe, que una vez citados Jorge Jáuregui Duran, contestó negativamente y reconvinó por reivindicación, asimismo, Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca respondieron de manera contradictoria e interpusieron demanda reconvencional de acción de reivindicatoria. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta dictarse la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 500 a 502 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de fs. 64 a 65 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 115 vta., así también IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 216, sobre acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Chipana Huanca se adhiere a la misma Deysi Chipana Huanca, mediante memoriales de fs. 509 a 511 y 519 a 521 vta., mereciendo que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., y su Complementación de fs. 562 (foliación con rojo), REVOCANDO la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Reynaldo Chipana Huanca y Deysi Chipana Huanca. Bajo la siguiente fundamentación:
- Como primer punto, tomaron en cuenta que el demandante es el sobrino de quien en vida fue Félix Chipana Quispe (fallecido el 2006), por ende primos de los demandados, por versión de la demanda señala que fueron invitados por solidaridad familiar en calidad tolerados al inmueble en litis, por los herederos forzosos de Félix Chipana el propietario fallecido, a efectos de evaluar la antigüedad de la posesión, desde el punto de vista de la intención pública de cambiar su estatus de detentador o tolerado al carácter de poseedor, evidencian que los certificados de energía eléctrica y servicios básicos datan del año 2016, de haber puesto a su nombre los medidores, además, que la única prueba documental que hubieran poseído por más de 10 años, es la certificación del Barrio 24 de julio, emitido por la presidenta de la misma, sin embargo, no cuenta con las características mínimas para ser un documento idóneo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 977/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: SC-67-19-S
Partes:Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace c/ Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación con rojo), interpuesto por Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace representado legalmente por Edward Fernando Gareca Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., y su Complementación de fs. 562 (foliación con rojo), pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Reynaldo Chipana Huanca, Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe, la contestación al recurso de fs. 584 a 585 vta., el Auto de Concesión de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 586; Auto Supremo de Admisión Nº 601/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 595 a 596, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace, interpusieron demanda de usucapión decenal del inmueble ubicado en la zona Este, Unidad Vecinal ET-50A, Manzana 50A, Lote Nº 7, debido a que viven pacíficamente durante 11 años, y cuentan con servicios de agua potable y energía eléctrica, según memorial de fs. 64 a 65 vta.; acción dirigida contra Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y herederos de Félix Chipana Quispe, que una vez citados Jorge Jáuregui Duran, contestó negativamente y reconvinó por reivindicación, asimismo, Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca respondieron de manera contradictoria e interpusieron demanda reconvencional de acción de reivindicatoria. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta dictarse la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 500 a 502 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de fs. 64 a 65 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 115 vta., así también IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 216, sobre acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Chipana Huanca se adhiere a la misma Deysi Chipana Huanca, mediante memoriales de fs. 509 a 511 y 519 a 521 vta., mereciendo que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., y su Complementación de fs. 562 (foliación con rojo), REVOCANDO la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Reynaldo Chipana Huanca y Deysi Chipana Huanca. Bajo la siguiente fundamentación:
- Como primer punto, tomaron en cuenta que el demandante es el sobrino de quien en vida fue Félix Chipana Quispe (fallecido el 2006), por ende primos de los demandados, por versión de la demanda señala que fueron invitados por solidaridad familiar en calidad tolerados al inmueble en litis, por los herederos forzosos de Félix Chipana el propietario fallecido, a efectos de evaluar la antigüedad de la posesión, desde el punto de vista de la intención pública de cambiar su estatus de detentador o tolerado al carácter de poseedor, evidencian que los certificados de energía eléctrica y servicios básicos datan del año 2016, de haber puesto a su nombre los medidores, además, que la única prueba documental que hubieran poseído por más de 10 años, es la certificación del Barrio 24 de julio, emitido por la presidenta de la misma, sin embargo, no cuenta con las características mínimas para ser un documento idóneo
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- - Que de las testificales no se tuvo uniformidad en la declaración de los testigos,
- - Que los demandantes son tolerados en la vivienda, ya que no presentan prueba objetiva
- - Respecto a la acción de reivindicación, los demandados Reynaldo Chipana Huanca y su esposa,
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Renato Abel Chipana y María Edith
- Que en el recurso de apelación los demandados en ninguna parte expusieron como agravios la
- En el fondo
- Que el Ad quem, incurrió en error de hecho y derecho, al otorgar valor probatorio
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación mediante memorial de fs. 584 a 585
- Adujo que reclamó en forma oportuna la existencia de la causal de nulidad en la
- Solicitando se anule Auto de Vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos, el Auto
- III.3. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013, respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito a los fundamentos expuestos en el considerando anterior, corresponde a continuación dar respuesta
- De lo alegado en casación, se evidencia en obrados que el recurso de apelación de
- Fondo
- En el escrito de casación acusan que el Ad quem, incurrió en error de hecho
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Previamente es menester reiterar lo expuesto en el acápite III
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- De lo argumentado líneas arriba, de que el demandante ingreso al inmueble como tolerado, de
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuesto supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
