Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas en el recurso de casación, al estar vinculada la observación a un tema de valoración probatoria del Ad quem, corresponde un estudio de los medios probatorios: Sentencia 27 de noviembre de 2015, de interdicto de recobrar la posesión (Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra) de fs. 10 a 14 y 43 a 47, Certificado de domicilio emitido por la Presidenta y la Junta Vecinal del Barrio 24 de Julio que cursa a fs. 15 y 49, Certificación de “CRE” energía eléctrica a fs. 34, Informe de 1 de febrero de 2017 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 38, Informe de Derechos Reales a fs. 50, Folio real con matricula Nº 7.01.1.99.0032256 (superficie de 61.894,17 m2) de fs. 51, Certificación de Servicios Públicos Pampa de la Isla LTDA. a fs. 52, Informe del departamento de inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 72, Protocolo de fusión de terrenos (fotocopia simple) de fs. 95 a 96, demanda de interdicto de recobrar la posesión de Renato Chipana y María Edith Melgar Causase (fotocopia simple) de fs. 121 a 123, Avaluó del inmueble de 22 de enero de 2008 de fs. 162 a 171, Testimonio de desocupación y entrega de inmueble a Hermogenes Vicente Etema Barroz de 13 de agosto de 2008 a fs. 172 y vta., Inventario Nº 06/2008 de 5 de abril de 2008 de fs. 171 a 176, Folio real con matricula Nº 7.01.1.99.0139980 a fs. 222, Testimonio de inscripción a Derechos Reales a fs. 223 y vta., Certificado catastral a fs. 225, Acta de inspección ocular de fs. 414 a 416, Confesión Provocada de Renato Abel Chipana de fs. 491 vta. a 492 vta., Confesión Provocada de Maria Edith Megar Guasace de fs. 492 vta. a 493 vta., Confesión Provocada de Reynaldo Chipana Huanca de fs. 494 a 496, Confesión Provocada de Deisy Chipana Huanca de fs. 496 y vta., Testigo de descargo Freddy Rendón Rodríguez de fs. 496 vta., a 497 vta., Florencia Mamani Espinoza de fs. 497 vta., a 498
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- - Que de las testificales no se tuvo uniformidad en la declaración de los testigos,
- - Que los demandantes son tolerados en la vivienda, ya que no presentan prueba objetiva
- - Respecto a la acción de reivindicación, los demandados Reynaldo Chipana Huanca y su esposa,
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Renato Abel Chipana y María Edith
- Que en el recurso de apelación los demandados en ninguna parte expusieron como agravios la
- En el fondo
- Que el Ad quem, incurrió en error de hecho y derecho, al otorgar valor probatorio
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación mediante memorial de fs. 584 a 585
- Adujo que reclamó en forma oportuna la existencia de la causal de nulidad en la
- Solicitando se anule Auto de Vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado, asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos, el Auto
- III.3. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013, respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito a los fundamentos expuestos en el considerando anterior, corresponde a continuación dar respuesta
- De lo alegado en casación, se evidencia en obrados que el recurso de apelación de
- Fondo
- En el escrito de casación acusan que el Ad quem, incurrió en error de hecho
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Previamente es menester reiterar lo expuesto en el acápite III
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- De lo argumentado líneas arriba, de que el demandante ingreso al inmueble como tolerado, de
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuesto supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
