CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 363 a 366, interpuesto por Oscar Daniel Arancibia, en representación legal de la Aduana Nacional Regional Oruro de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 36/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas, contra la parte recurrente, el Auto de fs. 369, que concedió el recurso, el Auto Nº 199/2019-A de 14 de junio de fs. 378 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de
- El incumplimiento de las exigencias expuestas amerita que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
