En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que el 15 de octubre de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido; a tal efecto, evoca los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, contenidos en los numerales 1), 5), 8) y 11) del art. 370 del CPP, reiterando –a igual que en su alzada-, que: la Sentencia se basa en una Ley derogada; que esta no contiene la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; que la citada Resolución de mérito no guarda coherencia entre los fundamentos considerativos y su parte resolutiva; y, lo incongruente que resultan las datas del hecho consignadas en la acusación pública y la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Waldo Belisario Cachi Queso (fs
- Por diligencia de 15 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto
- Ahora bien, en este punto corresponde precisar que esta Sala Penal tiene específicas atribuciones a
- Puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo expuesto, la
- En consecuencia, ante la carencia argumentativa expuesta, el motivo de análisis resulta inadmisible, por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
