Auto Supremo AS/0008/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso presente, se establece que el 15 de octubre de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido; a tal efecto, evoca los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, contenidos en los numerales 1), 5), 8) y 11) del art. 370 del CPP, reiterando –a igual que en su alzada-, que: la Sentencia se basa en una Ley derogada; que esta no contiene la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; que la citada Resolución de mérito no guarda coherencia entre los fundamentos considerativos y su parte resolutiva; y, lo incongruente que resultan las datas del hecho consignadas en la acusación pública y la Sentencia