Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 36/17 de 12 de junio (fs. 1000 a 1007), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carolina Montero Ibañez autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y la confiscación de sus bienes; y a Alejandro Sánchez Arroyo absuelto de culpa y pena del delito referido precedentemente, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 1011 a 1013), que fue resuelto por Auto de Vista 1 de 8 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
