Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 21/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 143/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Carolina Montero Ibáñez y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1067 a 1069 vta., Carolina Montero Ibáñez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1 de 8 de enero de 2019, de fs. 1061 a 1064 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Alejandro Sánchez Arroyo por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 21/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 143/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Carolina Montero Ibáñez y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1067 a 1069 vta., Carolina Montero Ibáñez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1 de 8 de enero de 2019, de fs. 1061 a 1064 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Alejandro Sánchez Arroyo por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
