Auto Supremo AS/0021/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada en completa inobservancia de lo preceptuado en el art. 124 del CPP, no analizó, ni valoró su recurso de apelación restringida, como tampoco lo vertido en la audiencia de fundamentación del indicado medio impugnativo, convalidando la Sentencia apelada, pues hizo suyos los defectos previstos en el art. 169 incs. 2), 3) y 4) del CPP en relación con los arts. 124 y 370 incs. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del adjetivo penal; añade, que tampoco analizó el principio de legalidad y la obtención ilícita de las pruebas; al margen que el Auto de Vista impugnado adolece de una debida fundamentación conforme prevé el art. 124 del CPP, limitándose a realizar una referencia circunstancial del recurso de apelación restringida en contradicción a la jurisprudencia ordinaria; asimismo, acusa la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta que en la tramitación del proceso, se violaron principios constitucionales, además, que ni siquiera se hizo referencia a los precedentes contradictorios citados en su recurso de apelación restringida; finalmente, refiere que el Tribunal de alzada efectuó una relación circunstanciada del hecho, más no pudo percatarse de que fue un hecho extorsivo. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 61/05 de 18 de julio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP