Auto Supremo AS/0021/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto al recurso casacional, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no analizó, ni valoró su recurso de apelación restringida, como tampoco lo vertido en la audiencia de fundamentación, además, que el Auto de Vista impugnado adolece de una debida fundamentación, resolución que se limita a realizar una referencia circunstancial del recurso de apelación restringida, menos tomó en cuenta que en la tramitación del proceso, se violaron principios constitucionales, además, de que ni siquiera se hizo referencia a los precedentes contradictorios citados en su recurso de apelación restringida.

Al respecto, esta Sala Penal evidencia que la recurrente invocó los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 61/05 de 18 de julio en calidad de precedentes contradictorios, siendo transcritos parcialmente en su contenido, aspecto que se considera insuficiente para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) en la segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple transcripción de los precedentes; sino que la parte que la parte que recurre de casación tiene la carga procesal de formular su recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia, de modo que al no observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, a través de la debida precisión de cual la contradicción existente entre la resolución impugnada con los precedentes invocados, corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carolina Montero Ibáñez, cursante de fs. 1067 a 1069 vta.

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