3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que las partes recurrentes, cumplieron con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 25 de octubre de 2019 con el Auto de Vista de referencia, y presentaron sus recursos de casación el primero Jorge Gregorio Chambi Canaza de fs. 714 y vta., el 7 de noviembre de 2019; Flora y Germán Chambi Canaza el 8 de noviembre de 2019 es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 29/2020-RA
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Proceso: División y partición de bien hereditario
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Jorge Gregorio Chambi Canaza, Flora Chambi Canaza y
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- b) Refirió que, en el documento solo existe el reconocimiento de firmas del finado Juan
- b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
