Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación a fs. 714 y vta., y de fs. 719 a 721 vta., presentado por Jorge Gregorio Chambi Canaza, así también por Flora y Germán Chambi Canaza ambos impugnando el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre cursante de fs. 703 a 709, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación a fs. 714 y vta., y de fs. 719 a 721 vta., presentado por Jorge Gregorio Chambi Canaza, así también por Flora y Germán Chambi Canaza ambos impugnando el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre cursante de fs. 703 a 709, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 29/2020-RA
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Proceso: División y partición de bien hereditario
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Jorge Gregorio Chambi Canaza, Flora Chambi Canaza y
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- b) Refirió que, en el documento solo existe el reconocimiento de firmas del finado Juan
- b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
