VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs. 714 y vta., y por Flora y Germán Chambi Canaza de fs. 719 a 721 vta., impugnando el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 703 a 709, en el proceso de división y partición de bien hereditario, seguido por Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 cursante a fs. 726; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reyna Eduviges Chambi Canaza por sí y por Teodocia, María y Julia Chambi Canaza por memorial de fs. 46 a 47 vta., formaliza demanda de división y partición de bien hereditario contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, quienes una vez citados contestan la demanda mediante memorial de fs. 87 y vta. Tramitado así el proceso de referencia hasta la emisión de la Sentencia N° 6/2018 de 20 de junio, leída en audiencia de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 633 a 638 vta., que declaró PROBADA la división y partición de bien hereditario impetrada por la demandante y PROBADA en parte la acción reconvencional deducida por German Chambi Canaza, y ordenó que en ejecución del fallo se proceda a la división y partición de todos bienes acreditados
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs. 714 y vta., y por Flora y Germán Chambi Canaza de fs. 719 a 721 vta., impugnando el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 703 a 709, en el proceso de división y partición de bien hereditario, seguido por Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 cursante a fs. 726; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reyna Eduviges Chambi Canaza por sí y por Teodocia, María y Julia Chambi Canaza por memorial de fs. 46 a 47 vta., formaliza demanda de división y partición de bien hereditario contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, quienes una vez citados contestan la demanda mediante memorial de fs. 87 y vta. Tramitado así el proceso de referencia hasta la emisión de la Sentencia N° 6/2018 de 20 de junio, leída en audiencia de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 633 a 638 vta., que declaró PROBADA la división y partición de bien hereditario impetrada por la demandante y PROBADA en parte la acción reconvencional deducida por German Chambi Canaza, y ordenó que en ejecución del fallo se proceda a la división y partición de todos bienes acreditados
- Auto Supremo: 29/2020-RA
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Proceso: División y partición de bien hereditario
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Jorge Gregorio Chambi Canaza, Flora Chambi Canaza y
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- b) Refirió que, en el documento solo existe el reconocimiento de firmas del finado Juan
- b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
