b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en
b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, dejando en la incertidumbre la posibilidad de consolidar o no de un derecho
- Auto Supremo: 29/2020-RA
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Proceso: División y partición de bien hereditario
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Jorge Gregorio Chambi Canaza, Flora Chambi Canaza y
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- b) Refirió que, en el documento solo existe el reconocimiento de firmas del finado Juan
- b) Alegaron que dicho Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso instituido en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
