Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente reclama que no existe fundamentación de la Sentencia y que es insuficiente, defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuyo efecto, citando la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto, afirma que la Sentencia se limitó a mencionar la prueba aportada por el Ministerio Público referente a la declaración de Ventura Huanca Espejo que aseveró reconocer a su defendido, aspecto que no fue evidenciado por ningún libro de registro, sobrevalorando el Tribunal de mérito dicha declaración testifical, dejando sin efecto la prueba documental signada como MP-PDC-4, consistente en la declaración informativa del testigo “Ventura”, que fue tomada en consideración para la fundamentación de la Sentencia
- Por memorial de casación presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Beatriz P
- Por diligencia de 3 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que no se negó que su defendido hubiere tenido una relación con la víctima;
- Concluye alegando, que “AL NO HABERSE CUMPLIDO CON TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Se tiene, que la parte recurrente reclama que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
