En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Beatriz P
- Por diligencia de 3 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que no se negó que su defendido hubiere tenido una relación con la víctima;
- Concluye alegando, que “AL NO HABERSE CUMPLIDO CON TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Se tiene, que la parte recurrente reclama que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
