Admisión
Por último, señala que el SENASIR tiene la facultad de realizar la revisión de rentas en Curso de Pago, conforme el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
Petitorio:
Solicitó, se declare Infundado el recurso de casación, debiendo “confirmarse” el Auto de Vista N° 47 de 22 de marzo de la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Admisión:
Mediante Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 301, se admitió el recurso de casación interpuesto por Norma Moreno Añez, contra el Auto de Vista N° 47 de 22 de marzo de 2019.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso de casación, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurso de casación en el fondo, tiene por objeto “modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados por la parte recurrente, señalando que normativa considera violada y explicando en que consiste la violación de la norma que se alude; en el presente recurso, la suspensión de la renta de vejez, que a consideración de la recurrente vulnerarían sus derechos, se limita a transcribir normativa, sin establecer una correcta relación fáctica de la norma que hubiera incurrido el Auto de Vista, sin fundamentar el porqué de su afirmación; esta inobservancia, pone en conflictos a este Tribunal
Petitorio:
Solicitó, se declare Infundado el recurso de casación, debiendo “confirmarse” el Auto de Vista N° 47 de 22 de marzo de la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Admisión:
Mediante Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 301, se admitió el recurso de casación interpuesto por Norma Moreno Añez, contra el Auto de Vista N° 47 de 22 de marzo de 2019.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso de casación, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurso de casación en el fondo, tiene por objeto “modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados por la parte recurrente, señalando que normativa considera violada y explicando en que consiste la violación de la norma que se alude; en el presente recurso, la suspensión de la renta de vejez, que a consideración de la recurrente vulnerarían sus derechos, se limita a transcribir normativa, sin establecer una correcta relación fáctica de la norma que hubiera incurrido el Auto de Vista, sin fundamentar el porqué de su afirmación; esta inobservancia, pone en conflictos a este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Norma Moreno Añez, interpuso Recurso de Casación, de
- Interpuesto el recurso casación, la recurrente alega en su memorial que, interpone el recurso de
- En relación a la disposición legal que fueron declaradas inconstitucionales, señaló que, no se está
- El recurso de casación no realizó ningún tipo de análisis de normas violadas o mal
- Admisión
- Los arts
- El art
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), señala que toda persona tiene
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Resolución que sustenta su decisión, con el argumento que existiría irregularidades en el certificado de
- En ese entendido, corresponde referir que, de la revisión de la documentación cursante en
- En consecuencia, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración a derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
