El recurso de casación no realizó ningún tipo de análisis de normas violadas o mal
Aduce que se está realizando una mala interpretación del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), debido a que la economía jurídica en materia de seguridad social, establece preceptos y lineamiento claros, previendo todo tipo de situaciones que busquen sorprender la buena fe del estado y sus entes gestores; por lo que la norma es clara al respecto y la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación, con relación al Auto de Vista, se ajusta a los preceptos legales y al espirito social de nuestra economía jurídica en materia de Seguridad Social, que la suspensión de la renta de vejez de la accionante, es debido a la inconsistencia de edad, por cuanto al momento de solicitud de su renta, no contaba con la edad establecida por ley, a cuya consecuencia se determinó el cobro indebido.
Aduce que el SENASIR tiene como principal deber, el de respetar el bloque constitucional, las normas, principios rectores dentro del Estado, a ese fin citó los arts. 8, 9 y 108 de la CPE, los cuales refieren a los principios éticos de la sociedad, fines y funciones del Estado, así como los deberes. Que el SENASIR brinda una función social de entregar y otorgar rentas de jubilación con compromiso social y dando a cada asegurado lo que corresponde en derecho.
Manifiesta que, la solicitud de Norma Moreno Añez, no cumple con los presupuestos legales establecidos en la amplia y compleja rama de la Seguridad Social; puesto que el SENASIR es una institución estatal, que las normas están para respetarse, para hacerse cumplir, DURE LEX SED LEX, la ley es dura, pero es la ley.
El recurso de casación no realizó ningún tipo de análisis de normas violadas o mal aplicadas, solo citó normativa de manera errática y no señaló ni mencionó de forma clara y precisa qué ley ha sido indebidamente aplicada
Aduce que el SENASIR tiene como principal deber, el de respetar el bloque constitucional, las normas, principios rectores dentro del Estado, a ese fin citó los arts. 8, 9 y 108 de la CPE, los cuales refieren a los principios éticos de la sociedad, fines y funciones del Estado, así como los deberes. Que el SENASIR brinda una función social de entregar y otorgar rentas de jubilación con compromiso social y dando a cada asegurado lo que corresponde en derecho.
Manifiesta que, la solicitud de Norma Moreno Añez, no cumple con los presupuestos legales establecidos en la amplia y compleja rama de la Seguridad Social; puesto que el SENASIR es una institución estatal, que las normas están para respetarse, para hacerse cumplir, DURE LEX SED LEX, la ley es dura, pero es la ley.
El recurso de casación no realizó ningún tipo de análisis de normas violadas o mal aplicadas, solo citó normativa de manera errática y no señaló ni mencionó de forma clara y precisa qué ley ha sido indebidamente aplicada
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