En relación a la disposición legal que fueron declaradas inconstitucionales, señaló que, no se está
Expresó que, la suspensión definitiva de su renta de vejez va en contra de la norma, a ese fin citó los arts. 14, 16, 18 y 45.I al IV de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), ya que son aportes realizados durante su trabajo del sector Magisterio, lo cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y que la Seguridad Social es un derecho inalienable, así también lo reconoció la Organización Internacional del Trabajo.
Señaló que el seguro de vejez tiene un concepto social, que permite el derecho al descanso antes de la condición de ser viejo, que se debe aplicar el art. 123 de la Constitución Política del Estado, no correspondiendo la devolución de lo que supuestamente no debería haber percibido. Asimismo, refiere que es conocedora de la Constitución que le otorga derechos, pero que no tiene conocimiento de los códigos y reglamentos existentes.
Por último, en el acápite de fundamento legal, solicita que se valore la documentación existente en el expediente, además de citar el art. 123 de la CPE., y el Decreto Supremo (DS) 28699, que refiere al principio intervencionista.
Petitorio:
Pidió se admita el recurso de apelación (seguramente, quiso decir recurso de casación), y se valore la documentación adjunta a su expediente, en reconocimiento de los aportes realizados al Sistema de Reparto, al haberse vulnerado sus derechos al dejarla desamparada sin ningún ingreso económico, desconociendo su derecho a la vida, salud y seguridad reconocidos por el art. 9 inc. 2 y 5 de la Constitución Política del Estado.
Respuesta al Recurso de Casación:
La representación del SENASIR, por escrito de fs. 283 a 285, refirió que, del análisis y consideración de los argumentos expuesto por la accionante, son apartados de la norma adjetiva civil en su art. 271, cuando el recurso fue planteado en el fondo y no así en la forma por lo que corresponde analizar fundamentos de derecho y no así de hecho.
En relación a la disposición legal que fueron declaradas inconstitucionales, señaló que, no se está hablando de derechos de los trabajadores, sino de privilegios que gozan los jubilados, no siendo aplicable la SC N° 0058/2004
Señaló que el seguro de vejez tiene un concepto social, que permite el derecho al descanso antes de la condición de ser viejo, que se debe aplicar el art. 123 de la Constitución Política del Estado, no correspondiendo la devolución de lo que supuestamente no debería haber percibido. Asimismo, refiere que es conocedora de la Constitución que le otorga derechos, pero que no tiene conocimiento de los códigos y reglamentos existentes.
Por último, en el acápite de fundamento legal, solicita que se valore la documentación existente en el expediente, además de citar el art. 123 de la CPE., y el Decreto Supremo (DS) 28699, que refiere al principio intervencionista.
Petitorio:
Pidió se admita el recurso de apelación (seguramente, quiso decir recurso de casación), y se valore la documentación adjunta a su expediente, en reconocimiento de los aportes realizados al Sistema de Reparto, al haberse vulnerado sus derechos al dejarla desamparada sin ningún ingreso económico, desconociendo su derecho a la vida, salud y seguridad reconocidos por el art. 9 inc. 2 y 5 de la Constitución Política del Estado.
Respuesta al Recurso de Casación:
La representación del SENASIR, por escrito de fs. 283 a 285, refirió que, del análisis y consideración de los argumentos expuesto por la accionante, son apartados de la norma adjetiva civil en su art. 271, cuando el recurso fue planteado en el fondo y no así en la forma por lo que corresponde analizar fundamentos de derecho y no así de hecho.
En relación a la disposición legal que fueron declaradas inconstitucionales, señaló que, no se está hablando de derechos de los trabajadores, sino de privilegios que gozan los jubilados, no siendo aplicable la SC N° 0058/2004
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
