El art
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10 de 3 de mayo de 2019 (fs. 223 a 225), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriel Quilla Castro y Ana María Vallejos Sejas, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco y tres años de reclusión respectivamente, más costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 290 a 294), que fue resuelto por Auto de Vista 60 de 4 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia.
El 15 de octubre de 2019 (fs. 375), fue notificado el recurrente con la resolución impugnada y el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, toda vez que, no expresa los razonamientos intelectivos en relación a los hechos fácticos para imponer la pena privativa de libertad de tres años, a quien ha ejercido el mismo dominio del hecho, y lo que es peor logró un mayor beneficio económico a su favor, razonamiento contradictorio al tenor del Auto Supremo 319/2002-RRC de 4 de diciembre. Denuncia que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada a su reclamo, constituyéndose en un vicio absoluto que atenta a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración a sus derechos:
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
