La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada
La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada a su reclamo, referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, toda vez que, no expresa los razonamientos intelectivos en relación a los hechos fácticos para imponer la pena privativa de libertad de tres años, a quien ha ejercido el mismo dominio del hecho, y lo que es peor logró un mayor beneficio económico a su favor. Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 319/2002-RRC de 4 de diciembre; empero, se limitó a señalarlo, aspecto que se considera insuficiente para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) en la segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple mención de los precedentes; siendo deber de quien recurre de casación el efectuar la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de la precisión de cual la contradicción alegada entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta fundamentada
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración a sus derechos:
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
