Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs
Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs. 145 a 154), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16 de 16 de agosto de 2019 y Auto complementario 95 de 16 de septiembre de 2019 (fs. 205 y vta.), dictados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; y, no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda –respectivamente-
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita las Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003 y 275/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción
- Por otro lado, si bien el recurrente acusa como defecto absoluto el motivo expuesto, arguyendo
- Por consiguiente, ante tal incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente en forma precisa ataca la Sentencia
- Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
- Puntualizado lo precedente, resulta claro el yerro incurrido por el recurrente, al acusar en casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
