Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que el 8 de octubre de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el
15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista sin el pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incidente de acción de inconstitucionalidad concretar que interpuso.
Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, con base a una explicación a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios y no limitarse a la simple cita de jurisprudencia constitucional –Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003, 275/2003-R.-, que no constituyen precedente contradictorio, a los fines del recurso de casación sino sólo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales, de conformidad con el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita las Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003 y 275/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción
- Por otro lado, si bien el recurrente acusa como defecto absoluto el motivo expuesto, arguyendo
- Por consiguiente, ante tal incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente en forma precisa ataca la Sentencia
- Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
- Puntualizado lo precedente, resulta claro el yerro incurrido por el recurrente, al acusar en casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
