Auto Supremo AS/0037/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso presente, se establece que el 8 de octubre de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el
15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista sin el pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incidente de acción de inconstitucionalidad concretar que interpuso.

Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, con base a una explicación a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios y no limitarse a la simple cita de jurisprudencia constitucional –Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003, 275/2003-R.-, que no constituyen precedente contradictorio, a los fines del recurso de casación sino sólo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales, de conformidad con el art. 416 del CPP