Auto Supremo AS/0037/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


Denuncia el recurrente que la Sentencia, incurre en los defectos contenidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, haciendo énfasis en la insuficiencia probatoria con la cual fue condenado.

Cita los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 87 de 1 de marzo de 2006, 103 de 1 de abril de 2005, 113 de 31 de enero de 2007, 117 de 15 de febrero de 2007, 124 de 15 de febrero de 2007, 129 de 17 de mayo de 2006, 99/2013 de 11 de julio de 2013, 218 de 28 de junio de 2006, 219 de 28 de junio de 2006, 301 de 22 de agosto de 02005 y 340 de 28 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP