Puntualizado lo precedente, resulta claro el yerro incurrido por el recurrente, al acusar en casación
Puntualizado lo precedente, resulta claro el yerro incurrido por el recurrente, al acusar en casación defectos de Sentencia, sin atender en el motivo intentado, las previsiones establecidas por el ordenamiento procesal, en cuanto a la exposición clara de agravio o agravios ocasionados por el Auto de Vista recurrido, pretensión que no puede ser atendida favorablemente conforme al entendimiento desarrollado en el párrafo precedente, deviniendo el motivo de análisis en inadmisible ante el incumplimiento de la previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Yucra López (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita las Sentencias Constitucionales 997/2015-R, 1208/2003 de 26 de agosto de 2003 y 275/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sin embargo, el recurrente en la formulación del motivo de análisis, soslayó efectuar la descripción
- Por otro lado, si bien el recurrente acusa como defecto absoluto el motivo expuesto, arguyendo
- Por consiguiente, ante tal incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente en forma precisa ataca la Sentencia
- Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
- Puntualizado lo precedente, resulta claro el yerro incurrido por el recurrente, al acusar en casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
