Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria tanto de las pruebas documentales como de la prueba testifical, al expresar que el Tribunal de juicio hubiera restado credibilidad a las pruebas sin explicar el por qué, lo mismo ocurrió con referencia a la declaración del único testigo en el considerando II numeral 1) segundo párrafo del Auto de Vista impugnado, cuando parafraseó lo referido por éste, asignando nuevo valor a la realizada por el inferior, advirtiendo que la Sentencia fue clara al referir que el único testigo no supo identificar cómo se produjo el golpe del acusador contra el acusado, situación por la que fue absuelto, constituyendo a criterio del recurrente por dichos antecedentes en una revalorización del acervo probatorio, invocando como precedentes los Autos Supremos 803/2015 de 6 de noviembre, 317/2003 de 13 de junio, 200/2012 de 24 de agosto, 504/2007 de 11 de octubre, relativos a la prohibición de revalorización hechos y pruebas, advirtiéndose que el recurrente se limitó a transcribir sus precedentes sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál fue la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –revalorización probatoria de las documentales como de la declaración del supuesto único testigo presencial–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la emisión de una Sentencia condenatoria producto de una revalorización de alzada, que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 21 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
