Auto Supremo AS/0047/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió


Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria tanto de las pruebas documentales como de la prueba testifical, al expresar que el Tribunal de juicio hubiera restado credibilidad a las pruebas sin explicar el por qué, lo mismo ocurrió con referencia a la declaración del único testigo en el considerando II numeral 1) segundo párrafo del Auto de Vista impugnado, cuando parafraseó lo referido por éste, asignando nuevo valor a la realizada por el inferior, advirtiendo que la Sentencia fue clara al referir que el único testigo no supo identificar cómo se produjo el golpe del acusador contra el acusado, situación por la que fue absuelto, constituyendo a criterio del recurrente por dichos antecedentes en una revalorización del acervo probatorio, invocando como precedentes los Autos Supremos 803/2015 de 6 de noviembre, 317/2003 de 13 de junio, 200/2012 de 24 de agosto, 504/2007 de 11 de octubre, relativos a la prohibición de revalorización hechos y pruebas, advirtiéndose que el recurrente se limitó a transcribir sus precedentes sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál fue la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –revalorización probatoria de las documentales como de la declaración del supuesto único testigo presencial–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la emisión de una Sentencia condenatoria producto de una revalorización de alzada, que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria