Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el
Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el Tribunal de alzada puso en duda la valoración de la prueba testifical realizada por el Tribunal inferior al referirse a la declaración del único testigo presencial parafraseando lo manifestado por éste y restando el valor que le otorgó el Tribunal de juicio a dicha prueba, invocando como precedentes los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 200/2012 de 24 de agosto, 803/2015 de 6 de noviembre, 504/2007 de 11 de octubre, relativos a la prohibición de revalorización hechos y pruebas
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 21 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
