Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión de una Resolución ultra petita, en el entendido que ninguno de los recursos de apelación restringida hubieren solicitado la imposición de costas; sin embargo fueron impuestos en la emisión del Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que tampoco explicó de forma clara y precisa en qué consistió el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, limitándose a referir que se emitió una Resolución ultra petita sin fundamentar de qué forma se hubiesen vulnerado sus derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resultando inadmisible el presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Isidro Luis Blanco Guaqui, de fs. 453 a 455 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 21 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
