De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2010 de 3 de mayo (fs. 219 a 229), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Isidro Luis Blanco Guaqui, absuelto del delito de Lesiones Graves, previsto por el art. 271 primer parágrafo del CP, ya que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción sobre su autoría y responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Keivin Castellón Salamanca (fs. 264 a 270 vta.), y el Ministerio Público (fs. 276 a 277 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente su procedencia, revocando en parte la Sentencia impugnada y declarando culpable al imputado por el delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de un año de reclusión, más costas a favor del Estado y de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
Por diligencia de 21 de octubre de 2019 (fs. 413), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, señala que en el considerando II y numeral 1 segundo párrafo, el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 21 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
