El 12 de septiembre de 2019, Felicidad Acero Argote, fue notificada con el Auto de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21/2016 de 20 de abril, fs. 329 a 335, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Felicidad Acero Argote, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 nums. 1) y 5) del CP, imponiendo la pena de once años de presidio, más el pago de costas a calificarse en fase de ejecución. El mismo Fallo, de manera coetánea, declaró la absolución de la nombrada por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, Amenazas y Robo Agravado, conforme los arts. 271, 293 y 332 núm. 2) del CP respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sandra Ríos Torrico (fs. 346 a 348) y la imputada Felicidad Acero Argote (fs. 361 a 371 vta.), promovieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 11 de 5 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolos inadmisibles; precisando que en el segundo caso fue motivado por su extemporaneidad.
El 12 de septiembre de 2019, Felicidad Acero Argote, fue notificada con el Auto de Vista recurrido en casación; luego, el 19 del mismo mes y año, presentó el memorial del recurso objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, fs
- El 12 de septiembre de 2019, Felicidad Acero Argote, fue notificada con el Auto de
- Manifiesta que en transgresión a los arts
- La ‘Sala Penal Segunda’ se limitó a describir las pruebas de la parte querellante y
- En lo demás el memorial de recurso, contiene una serie de expresiones cuya constante se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por
- En el recurso en cuestión, la cita inapropiada de jurisprudencia es una constante que juntamente
- Si bien las consideraciones sobre forma y estilo de construcción de escritos dentro del procedimiento
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
