Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, fs
- El 12 de septiembre de 2019, Felicidad Acero Argote, fue notificada con el Auto de
- Manifiesta que en transgresión a los arts
- La ‘Sala Penal Segunda’ se limitó a describir las pruebas de la parte querellante y
- En lo demás el memorial de recurso, contiene una serie de expresiones cuya constante se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por
- En el recurso en cuestión, la cita inapropiada de jurisprudencia es una constante que juntamente
- Si bien las consideraciones sobre forma y estilo de construcción de escritos dentro del procedimiento
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
