El 19 de noviembre de 2019, fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 13/2015 de 29 de abril, fs. 47 a 53 vta., el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso la pena de dos años de privación de libertad contra Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el segundo párrafo del art. 271 del CP, más el pago de costas a favor de la acusadora particular y responsabilidad civil emergente del delito averiguable en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs. 60 a 65 vta., resuelto por Auto de Vista 40/2019 de 24 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente, en cuya consecuencia la Sentencia se mantuvo incólume.
El 19 de noviembre de 2019, fs. 160, el Auto de Vista 40/2019, fue notificado al imputado; quien el 26 del mismo mes y año, presentó el memorial del recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, fs
- El 19 de noviembre de 2019, fs
- Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de
- La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente trae a casación el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
