Auto Supremo AS/0061/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, reproduciendo una porción atinente a la labor de los tribunales de apelación ante reclamos de la valoración de la prueba realizada en sentencia; explicando que en su caso la Sala Penal Primera de la ciudad de Oruro, contradijo la doctrina legal invocada “porque no ejercitaron el control, de valoración de las codificadas MP4 y P14…ni siquiera se pronunciaron sobre las mismas, asumiendo que no tiene ninguna base científica-pericial que un certificado médico haya tenido una ampliación [de] seis meses después sin ninguna explicación razonable…con una perito que estableció que para la pericia no contó con la documentación necesaria y suficiente” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP