El recurrente trae a casación el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado
El recurrente trae a casación el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, alegando que la Sala Penal Primera de la ciudad de Oruro, de manera evasiva, incumplió la doctrina legal dispuesta en el precedente, referida al deber y alcances de pronunciamiento sobre el control de la valoración judicial de la prueba desplegada en la Sentencia 13/2015, “porque no ejercitaron el control, de valoración de las codificadas MP4 y P14…ni siquiera se pronunciaron sobre las mismas, asumiendo que no tiene ninguna base científica-pericial que un certificado médico haya tenido una ampliación [de] seis meses después sin ninguna explicación razonable…con una perito que estableció que para la pericia no contó con la documentación necesaria y suficiente” (sic). Visto ello, es evidente que el presente recurso cumplió con el requisito procesal de explicar la situación de hecho similar propuesta como contradictoria y exponer en términos precisos la contradicción pretendida, absolviendo de esa manera el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que la Sala declarará la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, fs
- El 19 de noviembre de 2019, fs
- Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de
- La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente trae a casación el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
