Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que
Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no efectuó fundamento alguno al respecto, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, que ante su reclamo referente a que la Sentencia no cumplió con su obligación de dar observancia a la ilegalidad de la prueba de cargo extraída del cuaderno de investigaciones sobre cuya base se emitió sentencia con inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP con relación a los arts. 359 primera parte y 194 de la citada norma adjetiva penal, el Auto de Vista impugnado omitió fundamentar de forma específica y lógica respecto a la uniformidad de las declaraciones testificales de descargo y de cargo, no encontrando referencia alguna en el Auto de Vista sobre el hecho de que el Tribunal de alzada ha emitido Sentencia condenatoria en transgresión del art. 13 del CP. Agregando el Auto de Vista que existen parámetros en el sistema procesal para llegar a un fin que no puede ser otro que la verdad y que debe ser establecida sobre pruebas, asimismo el Tribunal de alzada invoca el Auto Supremo 300/2016-RRC de 21 de abril, que haría referencia a la legalidad establecida en el art. 13 del CPP, invocando el art. 355 del CPP, sin explicar el hecho anómalo de qué literales y acta de entrevistas testificales que formaron parte del cuaderno de investigaciones de la fiscalía pueden incorporarse al juicio oral, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba el Tribunal de alzada invoca los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 137/2014-RRC de 28 de abril y 049/2016-RRC de 21 de enero, sin llegar a establecer de qué manera “destruye los precedentes”, asimismo se refirió a la prohibición de autoincriminación para cuyo efecto señaló la Sentencia Constitucional 224/2012 de 24 de mayo, sin hacer un cotejo con el caso en concreto, culminando con la argumentación respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin explicar qué documento respaldaría su posición, incurriendo el Tribunal de alzada en falta de fundamentación y motivación que genera vulneración al debido proceso y a la defensa, generándole una indefensión. Al respecto cita los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 027/2014-RRC de 18 de febrero, 354/2008 de 7 de noviembre, 461/2012 de 10 de diciembre y 92/2013 de 28 de marzo
- Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Andia Amezaga, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,
- Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
