Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 66/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Cochabamba 48/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Carlos Andia Amezaga
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 564 a 569 vta., Juan Carlos Andia Amezaga, impugna el Auto de Vista 028/2019-RAR de 25 de octubre, de fs. 490 a 502 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Gonzales Foronda en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 66/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Cochabamba 48/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Carlos Andia Amezaga
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 564 a 569 vta., Juan Carlos Andia Amezaga, impugna el Auto de Vista 028/2019-RAR de 25 de octubre, de fs. 490 a 502 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Gonzales Foronda en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Andia Amezaga, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,
- Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
