Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado al haber determinado la improcedencia de su recurso de apelación restringida cometió error formal y material respecto a la verificación de agravios que generaron la aplicación errónea de la norma sustantiva contenida en el art. 252 Bis del CP. Afirma que los fundamentos de su recurso de apelación restringida fueron resueltos con evidente errónea interpretación de las normas adjetivas contenidas en los arts. 6.II, 374. IV, 172, 194 última parte, 173, 280. III y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como con aplicación errónea del art. 252 Bis del CP, e inobservancia de derechos y garantías constitucionales contenida en los arts. 115, 180.I y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez, que el Tribunal de alzada no reparó las ilegalidades de la Sentencia, transgrediendo la garantía constitucional del debido proceso que se constituye en defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, “incluido todo el acervo de agravios que he identificado” (sic), en la que también destaca la inobservancia y errónea aplicación del art. 359 del CP, que derivó en la errónea aplicación del art. 252 bis del CP; toda vez, que se emitió Sentencia con el uso ilegal de sus declaraciones prestadas en la etapa preparatoria. Añade que en apelación restringida señaló: a) La ilegal incorporación al juicio de sus declaraciones vertidas en ocasión de la etapa preparatoria mediante pruebas testificales y literales; no obstante, de la prohibición expresa contenida en los arts. 13, 172 y 280 del CPP; b) Defectuosa valoración de la prueba, ilegal valoración de la misma y la ilegal valoración individual e ilegal valoración conjunta, en infracción de los arts. 173, 194 última parte y 359 del CPP; y, c) Que la Sentencia fue emitida con manifiesta incongruencia y vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, el Tribunal de alzada no estableció de qué manera el Tribunal de sentencia cumplió con los dispuesto por los arts. 194 y 173 del CPP, cuando las acusaciones fiscal y particular no generaron elementos probatorios respecto a la autoría de la muerte de Yérika Soley Gonzales, asumiendo la presunción como medio de prueba, “así como tampoco he encontrado respuesta al cuestionamiento que sobre la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de Alzada, de la razón por la que otorgó relevancia a las literales y testificales que eran parte del cuaderno de investigaciones…” (sic)
- Por memorial de casación presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Andia Amezaga, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que en apelación restringida señaló que el Tribunal de sentencia omitió que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente recurso se tiene que el recurrente incurre en una confusión; por cuanto,
- Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
